Resumen: desde una visión de técnico agrícola especializado en cannabis, y siguiendo el hilo narrativo de una intervención, se describen los diferentes documentos de las diligencias (atestado policial, analíticas del laboratorio, etc.) y se analizan los diferentes modos y protocolos de actuación de las distintas fuerzas policiales, laboratorios y demás agentes implicados en el proceso judicial, desde la investigación hasta la sentencia.

Palabras Clave: cannabis, sumidades floridas, intervención judicial, proto- colos, técnico cannábico.

Tener o no un final feliz depende de dónde decidas detener la historia.

O. Welles

 

Introducción

Una mañana lluviosa, cuando entraba en la oficina, mi director me asaltó en el pasillo y me comentó que un abogado de Tortosa había llamado porque necesitaba un perito agrícola para hacer un Informe Pericial de unas plantas de cannabis que habían incautado, y que no estaba de acuerdo con el pesaje realizado. Era octubre de 2001, yo trabajaba en la Revista Cáñamo y Gaspar Fraga me mostró una senda profesional que llevo transitando durante ya quince años.

Con más de ciento cincuenta Periciales cannábicas, y recorrida casi toda la península, cada caso sigue siendo un nuevo desafío, pues a día de hoy no existen unos protocolos estandarizados de actuación frente a un cultivo de cannabis y cada fuerza policial tiene su forma de actuar, incluso cada agente su enfoque particular. Si bien es cierto que en estos años se ha avanzado bastante en esta dirección, todavía queda mucho qué hacer, y hasta ese momento, a los peritos cannábicos no nos faltará trabajo.

El objetivo de este escrito es realizar una descripción, desde mi punto de vista como técnico, de un proceso judicial originado por una incautación de plantas de cannabis; desde el inicio de la investigación, hasta la sentencia. Aprovechando esta línea argumental, analizar los textos más relevantes, a nivel de leyes, normas, acuerdos internacionales, protocolos de actuación, estudios jurídicos y demás escritos que, según mi opinión, tienen una relevancia en estos casos y que mu- chas veces su conocimiento e interpretación puede diferenciar la culpabilidad de la inocencia del investigad@.

 

Atestado policial: entrada y registro

  • Policía, dígame.
  • Sí, hola, mire, que desde hace unas semanas viene del patio interior un olor muy fuerte, que dice la vecina del segundo que es de marihuana. A mi mujer le duele la cabeza y pensamos que es de eso.
  • En breve enviamos una patrulla para investigar, dígame su nombre y dirección por favor.

Olores fuertes a marihuana y molestias a los vecinos son la primera de las causas que originan una investigación y su posterior intervención. Otra de las causas más comunes son los intentos y robos consumados (con agresión incluida); a veces un vecino avisa a la policía, o es el propio autor del cultivo al ser víctima de una agresión quien llama. En el 98 por 100 de estos casos los agentes dan prioridad al cannabis que hay en el domicilio y no a la agresión y/o robo, que generalmente se disuelve en una causa contra la salud pública, donde la víctima se convierte en acusado. En todos los años de oficio, solo me he encontrado tres casos en el que la Erzaintza da prioridad a detener a los la- drones y al tratarse de un cultivo asociativo decide que no hay delito contra la salud pública. Posteriormente tuve que realizar su pericial valorando los daños producidos por el robo para que la jueza determinase si se trataba de un robo o hurto.1 Era el año 2011, momento en que las Asociaciones Cannábicas se movían con ventaja y la mayoría de juzgados y muchas fuerzas del orden, ante una situación que los tomaba por sorpresa, aplicaban su sentido común. A día de hoy y tras las sentencias del T. Supremo, este comportamiento, que éticamente debiera ser el lógico, es inexistente.

Una vez iniciada la investigación, que puede durar desde horas a varias semanas, cuando la policía tiene claras sospechas de que hay un cultivo de cannabis, o bien llama directamente a la puerta y solicita la entrada a los ocupantes de la misma o solicita una Orden de Entrada y Registro en el juzgado. Es muy habitual que el propio cultivador, cuando se trata de cultivos domésticos para autoconsumo, dé permiso a que los agentes entren y vean las plantas. Este comportamiento es debido principalmente a dos razones; la gran mayoría de cultivadores tienen la creencia de que unas poquitas plantas o un par de focos son legales y además muchas veces los propios agentes así lo dejan entre- ver con comentarios desenfadados y quitando importancia y/o a veces amenazando con que si no se accede volverán con una orden y será peor.

Son escasos los casos que la policía, tras comprobar que se trata de un cultivo de autoconsumo, se haya ido tranquilamente; si encuen- tran plantas lo habitual en el 90 por 100 de los casos es incautarlas en ese mismo momento, aunque se trate solamente de dos plantas.2 A ve- ces el mismo autor es detenido y puesto a disposición judicial, lo cual si coincide con fin de semana conlleva un par de días de calabozo. Tras declarar ante el juez, generalmente queda en libertad a la espera de cómo se desenvuelve el proceso judicial.

En la Diligencia de Entrada y Registro, el proceder es generalmente el mismo: entrar y registrar. Lo que sí varía es el cómo se toma acta y se clasifican los diferentes indicios que se van encontrando. Estos indicios pueden ser tanto plantas como útiles sospechosos de destinarse al cultivo o tráfico: fertilizantes, lámparas, basculas, bolsitas…

En el momento de la aprehensión, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado levantarán acta del tipo de sustancias incautadas, y harán una descripción lo más detallada posible indicando todo tipo de características que se consideren relevantes (Acuerdo Marco del 3 de octubre de 2012).

Las «características que se consideren relevantes» son bastante subjetivas, y lo que para un agente son esquejes, plantas madre, plantas a punto de cosechar y restos de la cosecha, y así lo detalla, para otro todo es cannabis estupefaciente y lo mete en el mismo lote, con la posterior dificultad para poder determinar la parte útil de lo incautado.

 

Pesaje inicial

El propio Acuerdo determina, entre otras cosas,3 que «…las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado realizarán el pesaje bruto del alijo y toma de muestras, siguiendo la Recomendación del Consejo Europeo de 30 de marzo de 2004».

Fijémonos en el tema del pesaje. Se trata de un Peso Bruto inicial del material incautado, que en la mayoría de casos se trata de plantas frescas, a veces incluso con tierra o jiffys,4 o de diverso material vegetal con sus contenedores incluidos. Dicho pesaje se realiza normalmente en balanzas municipales, agrícolas o en farmacias, según la cantidad a pesar. Este pesaje inicial es obligatorio, sin embargo es habitual que en muchos casos no se realice, lo cual incumple el Acuerdo Marco, la Recomendación del Consejo Europeo y debilita la cadena de custodia.

Este pesaje es el que sale normalmente en los medios de comunicación, acompañado en muchos casos de una valoración económica inicial de acuerdo con dicho peso bruto, totalmente desproporcionada con la realidad y directamente proporcional al susto que se lleva el investigad@, que ve como un cultivo domestico de 15 plantas de tamaño medio de exterior, del que pensaba obtener unos 1.500 gr para consumir durante un año se convierten en cuarenta quilos, y un valor en el mercado irregular de 177.200 ¤ (al tasarse al detalle).5

En algunos casos las propias fuerzas actuantes realizan una estimación del peso neto final. Dicha estimación no se rige por ninguna normativa y en algunos casos sí que lo hace por directrices internas de cada cuerpo policial e incluso particular de cada comisaría, donde los propios agentes recurren a estimaciones tan generosas como considerar que una planta de exterior produce un quilogramo de marihuana apta para su consumo.6

Sin embargo, muy de vez en cuando en algunos atestados brilla el sentido común:

[…] el por 100 de peso aprovechable para obtener marihuana de planta verde cortada a término (es decir, solo cogollos, hojas resinosas y los pequeños tallos de sostén de ambos) y al tratarse de un cultivo indoor, se estima una media del 25 por 100. Igualmente se ha tenido en cuenta la pérdida de peso que se pierde tras el secado de las plantas verdes aprovechables para la obtención de la marihuana y que viene estimándose en un 70 por 100 de verde a seco. Una vez aplicados ambos coeficientes reductores, al peso de las plantas verdes cortadas a término, se obtendría un coeficiente total al rendimiento en torno al 7-8 por 100. UOPJ-EDOA Guardia Civil de Sant Andreu de la Barca (Barcelona).7

Es curioso como el mismo cuerpo policial a veces utiliza unos baremos muy ajustados a la realidad y otras veces otros totalmente desproporcionados. Lo cual señala la necesidad de establecer unos protocolos y guías de cómo hacer una estimación inicial del material incautado. De este modo se evitarían sustos, pero también grandes titulares.

 

Muestreo

Muestra: parte o porción extraída de un conjunto por métodos de mues- treo que permitan considerarla como representativa de él.8

Según los Protocolos ST/NAR/38,9 en lo referente al muestreo: «La base del muestreo es que la composición encontrada en la mues- tra, refleja la composición de todo el lote» (UNODC, 2009). Si bien la definición es sencilla, y está claro qué es una muestra representativa, en la realidad de las intervenciones no lo es tanto.

Según el propio Acuerdo Marco (3-oct-12), la toma de muestras se realizará siguiendo la Recomendación del Consejo Europeo de 30 de marzo de 2004. Dicha recomendación dice lo siguiente:

Una técnica de muestreo basada en los métodos hipergeométrico o ba- yesiano, con un nivel de confianza del 95 por 100 y una proporcionali- dad del 50 por 100 (como mínimo la mitad de los productos), o en el método recomendado por las NNUU.

Sin entrar en describir los métodos hipergeométrico o bayesiano, ha- bla de la mitad de los productos o en el método recomendado por las NNUU, que es el reflejado en los protocolos ST/NAR/40 y dice:

En cada campo de cannabis, suponiendo que todos tienen la misma es- pecie de planta, se cortan treinta sumidades con fruto o floridas, escogi- das al azar excepto en los límites del campo, en partes que posean una longitud máxima de veinte centímetros, y se almacenan en una bolsa de papel (UNODC, 2010).

Como se aprecia, el método propuesto es únicamente válido para la obtención de resultados cualitativos, es decir, en cuanto a toxicidad, valores de psicoactividad y porcentaje de THC. Dicho método viene heredado de la normativa del cáñamo industrial.

El problema es cuando a la vista de dichas analíticas, el juzgado requiere a la policía que determine el peso de la sustancia (resultado cuantitativo) y, en ausencia de más datos, regresa a la cifra despropor- cionada del pesaje inicial, tal y como ocurre en muchos casos.

Por ello es cada vez más habitual que junto al muestreo de las treinta puntas floridas se tomen plantas que se envían enteras al labo- ratorio para que posteriormente se haga una extrapolación al peso del total. Los Mossos d’Esquadra tienen su propia directiva técnica donde se especifica cuál es el protocolo de muestreo:

[…] que establece, en resumen, que el total de plantas han de ser agru- padas en lotes según sus características morfológicas y organolépticas y una vez establecidos los lotes se ha de escoger al azar un número de plantas determinado según el número total que conforma cada lote y que consta en una tabla de la directiva comentada, haciendo un total del muestreo de treinta plantas, las cuales se tramitan al Laboratorio Analí- tico de este cuerpo policial para su análisis y estudio.10

Dicho método es correcto en su planteamiento, pero no siempre se aplica acertadamente. Existen cultivos con plantas en diferentes esta- dos (incluidos esquejes), de los que se toma una muestra de las más desarrolladas y luego se extrapola su peso al total, sin haber separado en lotes según su fase de crecimiento.11

 

Analítica del Laboratorio

Una vez que el material o las muestras son enviadas al Laboratorio correspondiente (Área de Sanidad, Instituto Nacional de Toxicología, Laboratorio Mossos d’Esquadra…), se procede a su pesaje inicial que se refleja en el Acta de Recepción, secado de las muestras, Peso Seco y/o Peso Neto, su homogeneización mediante trituración y finalmente su análisis por cromatografía de gases.

Los resultados se limitan generalmente al porcentaje de THC y al peso neto de la muestra. Sin embargo es bastante común, sobre todo en la parte Noroeste (Galicia, Asturias, Cantabria) que solo se identifique como cannabis, sin tan siquiera su porcentaje de THC, con lo cual no queda demostrada su psicoactividad, pues bien podría tratarse de cáñamo industrial.

En palabras del jefe de servicio de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, «un cannabis con una concentración en Delta 9 tetrahidrocannabinol del 0,2 por 100 o inferior, no debe considerarse incluida en las listas I y IV del Convenio de 1961 sobre estupefacientes».12

En algunos casos bastante excepcionales y sobre todo referentes a resina de cannabis, encontramos analíticas completas con su porcen- taje de THC, CBD y CBN, y su Índice de Psicoactividad.13

Si bien los resultados de las analíticas rara vez se ponen en duda, sí son bastante criticadas las conclusiones derivadas. El punto de conflic- to es qué se considera cannabis estupefaciente y qué partes de la plan- ta lo son. Según D. Fernando Sequeros, Fiscal del Tribunal Supremo:

La catalogación de la planta de Cannabis sativa —aparte de su resina, extractos y tinturas— obliga a delimitar, por otra parte, el ámbito físico de su referencia, al poderse llegar a la conclusión equivocada de que la tota- lidad de la planta se halla sometida a aquélla, lo que no resulta ser cierto en la medida en que la propia Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 expresa en su artículo 1.o qué parte o partes de la planta se encuen- tran fiscalizadas. En ese orden, después de relacionarse en sus Listas I y IV al cannabis y su resina, así como los extractos y tinturas de aquél, se precisa en los apartados b) y d) del artículo citado, dedicado a definir los conceptos técnicos incorporados al texto de la convención, que:

«por cannabis se entiende las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de la semilla y las hojas no unidas a las sumidades de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe). Por resina de cannabis se entiende la resina separada, en bruto o purificada, obtenida de la planta de la cannabis» (Sequeros, 2003).

Por lo tanto, raíces, troncos, ramas y hojas «no unidas», son descarta- dos para su uso como estupefaciente, así como aquellas plantas que no han desarrollado sumidades floridas.

A pesar de la contundencia de Sequeros, los técnicos de labora- torio siguen clasificando como «cannabis estupefaciente incluido en las Listas I y IV de la Convención Única de 1961» gran cantidad de hojas, plantas sin cogollos y en más de un caso plantas enteras, siendo a día de hoy el punto más debatido en los tribunales si las hojas lo son o no lo son.

Pero no todas las publicaciones son tan claras en este punto. Las recomendaciones de NNUU al respecto dicen los siguientes en su do- cumento ST/NAR/40:

Todavía existe la opinión tradicional de que solo las sumidades floridas y con fruto y las hojas situadas cerca de las sumidades floridas contie- nen cantidades importantes del constituyente psicoactivo (THC); se las conoce como las «partes que contienen droga», y generalmente son solo estas partes de la planta las que se venden en el mercado ilícito. Realmente, dichas partes contienen la mayor cantidad de THC. Sin embar- go, la hierba de cannabis consumida de manera ilícita posee también hojas de mayor tamaño situadas más lejos de las sumidades floridas. (UNODC, 2010).

En los inicios de mi actividad, ningún técnico de laboratorio estaba al tanto de los protocolos. A día de hoy, muchos ya me rebaten blandien- do dicho protocolo, lo cual, desde mi punto de vista, es incorrecto y sobre todo si se tiene en cuenta el marco cultural de este país, donde ningún consumidor habitual utiliza las hojas para su consumo directo, que son desechadas o recicladas para la extracción u otros derivados como cremas, tinturas…

Además, únicamente al finalizar su ciclo de floración la planta comienza a desarrollar tricomas en las inflorescencias femeninas, y estas glándulas redondas son las que contienen los alcaloides respon- sables del potencial psicoactivo. Por el movimiento normal de la plan- ta, estos tricomas muchas veces se caen de la flor a las hojas unidas que envuelven el cogollo y a hojas más alejadas de estos, haciendo que adquieran cierta psicoactividad, lo cual no quiere decir que sean aptas para su consumo como estupefaciente.

Otro texto reseñable es «Cannabis» de Amador Calafat y editado por la Secretaría General Técnica de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que dice lo siguiente:

Se consumen las hojas y flores secas de la planta que es lo que denomi- namos marihuana (con un contenido de THC, que es el principal pro- ducto activo que actúa sobre el cerebro y que, por tanto, es el motivo por el cual algunas personas lo consumen, que va desde el 4 por 100 hasta el 20 por 100) (Calafat, 2003, p. 5).

Esta referencia argumenta una vez más que las hojas se consumen, pero sin embargo acota lo que es marihuana a un porcentaje de THC de más de 4 por 100. A pesar de ello, una posición mayoritaria dentro de los técnicos de laboratorio es determinar el límite entre lo que es marihuana y lo que no en el 0,2 por 100 de THC, lo cual no es correc- to y da lugar a numerosas malinterpretaciones. Dicho valor se estipuló a nivel europeo, dentro de la normativa que regula el cultivo de cáña- mo industrial, como límite a la hora de la semilla utilizada, es decir, la UE solo admite y certifica variedades que se encuentren por debajo de ese 0,2 por 100. Su función es de límite de seguridad (como lo son las fechas de caducidad de los alimentos), pero no quiere decir ni mucho menos que una planta con un porcentaje de THC mayor de 0,2 pueda considerarse psicoactiva.

Hay que tener en cuenta que una gran mayoría de semillas europeas certificadas, una vez cultivadas en latitudes más cercanas al ecuador, como el sur de España, es normal y habitual que superen di- cho 0,2 por 100, por lo que según muchos laboratorios se trataría de marihuana, lo cual no es cierto.

Además, se ha de tener en cuenta que en dicha psicoactividad intervienen otros alcaloides, y es la relación entre ellos lo que deter- mina finalmente si nos encontramos ante cannabis psicoactivo. Es lo que se conoce como Índice de Psicoactividad.

IPs. = ([THC] + [CBN]) / [CBD]

Este nos dirá si una determinada muestra puede ser considerada como droga o no. En la práctica, si se obtienen valores inferiores a 1 significa que la psicoactividad es tan baja que no se obtendrían efectos psi- coactivos al consumir la sustancia. Resultados superiores a 1 indica- rían capacidad psicoactiva (Hidalgo, 2007, pp. 29-30).

Actualmente, se están desarrollando variedades muy ricas en CBD e incluso cruzando variedades de cáñamo industrial con marihuana para obtener dichas variedades, con balance de THC / CBD de 1:1 o incluso 1:10, para su uso terapéutico.

Clasificar un cannabis como estupefaciente en base a si su porcen- taje de THC es mayor de 0,2 por 100 me parece un argumento demasiado simplista, fuera de su marco y totalmente desfasado en el tiempo.

 

Peso Neto real o estimado

Una vez que el laboratorio aporta los resultados de la analítica, y si todavía no ha realizado ninguna determinación del Peso Neto total de cannabis aprovechable, el Juzgado en cuestión solicita o bien al pro- pio laboratorio o a la propia policía que determine dicho peso, así como su valoración económica.

Lo habitual a estas alturas es que la acumulación de malas prácticas dé unos resultados consecuentemente erróneos y desproporcionados.

Si las actuaciones se han llevado correctamente, el muestreo representativo y el laboratorio realiza una estimación. Lo más correcto que uno se suele encontrar suele ser el doble de lo que realmente es, pues siempre se contabilizan las hojas junto a las sumidades floridas, que habitual- mente están en una proporción aproximada de 1:1, más exactamente 52 por 100 hojas, 48 por 100 cogollos (Conrad, 2004), siempre y cuando se trate de plantas cosechadas en su momento óptimo de maduración.

A modo ilustrativo comento el siguiente caso,14 donde se intervienen 1.614 plantas en diferentes estados de crecimiento y desarrollo (des- de plantas recién germinadas a plantas de setenta centímetros), se toma una muestra de dos plantas y se envían al laboratorio. El resultado de la analítica: un peso neto de 62,17 gr, con un 14,2 por 100 de THC y un valor de 330,12 ¤. Posteriormente el juzgado requiere al laboratorio que haga una valoración económica del total de la sustancia, ante la cual, tras decir únicamente haber tenido acceso a dos plantas, manifiesta:

Se puede hacer una valoración especulativa de la cantidad de material apto para el consumo que se podría haber obtenido del total de las plan- tas intervenidas, teniendo en cuenta que estas hubiesen completado su desarrollo y en unas condiciones estándar favorables de cultivo, con la siguiente relación:

  1. Material apto para su consumo, en seco: 0,5-0,6 kg × número de plantas.
  2. Peso total nada más de los cogollos secos: 0,3-0,36 kg × número de plantas.15

Es curioso como el laboratorio pasa por alto su propia analítica (donde el peso neto de dos plantas es de sesenta dos gramos) y estima que el peso útil de una planta será de 300 a 360 gr de cogollos, aplicando una estimación de producción de plantas de exterior cultivadas en tierra a un cultivo de interior y pasando por alto también el hecho de que úni- camente 384 plantas tenían cogollos, el resto (1.230) eran esquejes y plantas recién germinadas de apenas ocho centímetros.

Lo peor del caso es que el fiscal toma dicha valoración especula- tiva como válida y acusa por la cantidad de 576 kg de cannabis, cuando en realidad no había más de seis quilogramos de cannabis apto para su consumo como estupefaciente. Y todo ello por un muestreo mal realizado.Valoración económica

En cuanto a la valoración económica, se realiza generalmente basán- dose en los precios facilitados por la Oficina Central Nacional de Es- tupefacientes, que cada semestre saca unas tablas con las medias de los precios de las sustancias ilícitas más comunes en los mercados irregulares, tanto por su venta al menor como al mayor. En la tabla 2 se refleja la escasa variación de los precios de los últimos años en cuanto a cannabis se refiere.

Según la OCNE estos son los precios del mercado ilícito de los últimos años. Hay que tener en cuenta que se trata de una media na- cional, y bien sabemos que el precio del cannabis difiere bastante se- gún la localidad en la que nos encontramos.

Si bien dichos precios no suelen ser materia de debate, sí lo es en cuanto a lo que se aplican, que muchas veces se trata de material ve- getal no apto para su consumo. No hay que olvidar que el precio de la OCNE se ha de aplicar a sumidades floridas secas y manicuradas, y que ningún consumidor habitual pagaría dicho precio por plantas en crecimiento, esquejes, plantas recién germinadas, material de dese- cho, restos de podas o plantas frescas.

 

Escrito de acusación y escrito de defensa (calificaciones provisionales)

Una vez que está realizada la valoración económica, el juez de ins- trucción (siempre y cuando no decida archivarlo) pasa el expediente de Diligencias Previas a Procedimiento Abreviado y pasa el turno al fiscal que realiza su escrito de acusación (siempre y cuando tenga to- dos los datos para realizarlo y no decida archivar), generalmente en base a la estimación del peso neto y su valoración económica. Son comunes los casos en que a falta de una valoración económica, el pro- pio fiscal la realiza, muchas veces sin mucha coherencia o basándose en precios que no se sabe muy bien de donde salen.

Para realizar la acusación y determinar los años de prisión que se solicitan se tiene en cuenta la cantidad, sobre todo si esta supera la notoria importancia (10 kg cannabis; 2,5 kg resina de cannabis; 300 gr aceite de hachís) y otros agravantes, como que la difusión a terceros se haga en un establecimiento público (tienda, grow, bar…), haya me- nores implicados, etc. La multa se impone en base del tanto al cuádru- plo de su valoración en el mercado. Por todo esto es muy importante que la cantidad de cannabis estimado se ajuste a la realidad y no esté sobrevalorado.

Una vez aportado en la causa el escrito de acusación, se procede al Auto de Apertura de Juicio Oral y se le da al abogado un plazo de diez días para presentar su escrito de defensa. A continuación, el pro- ceso cambia del Juzgado de Instrucción al correspondiente Juzgado Penal o Audiencia Provincial (los casos de cultivo de cannabis sola- mente van a la Audiencia provincial si van acompañados de otro deli- to que sí sea de su competencia, como el de asociación ilícita), con lo que se le da otro número de expediente y posteriormente se fija una fecha para el Acto de Juicio Oral.

 

Juicio Oral

A pesar de todos los juicios vividos, no deja de sorprenderme cómo funciona la justicia en este país (incluso a veces me pregunto si se puede llamar justicia). El argumento tan escuchado de que «uno es inocente hasta que se demuestre lo contrario», en el caso del cannabis funciona al revés. En la mayor parte de los casos basan una acusación de narcotráfico única y exclusivamente en la cantidad de cannabis incautado, que como hemos visto, en la mayor parte de las veces está sobrevalorada y dista mucho de la cantidad real. No hace falta ningún testigo que afirme qué le han suministrado, ni ninguna otra prueba incriminatoria. Bueno, a veces una simple báscula de cocina y unas bolsas zip de congelados son suficientes evidencias de que aquella marihuana se destinaba al mercado negro.

Luego está el mercadeo que se da antes del juicio, muchas veces ante la atónita mirada del investigad@. Abogado y fiscal empiezan a regatear una condena donde una acusación de cuatro años se convierte en uno y la multa inicial se reduce en más de un 80 por 100. Ante esta situación, acompañada de que son las 13:30 h, el juez está cansado y mira con mala cara, como diciendo «como haya juicio te vas a ente- rar», muchos de los casos acaban en acuerdo. Eso sí, hay que salir del juzgado como culpable y con la cabeza bien baja.

Otro aspecto muy común es la cantidad de juicios que se suspenden y el juicio es aplazado para otra fecha, por falta de algún testigo (generalmente algún policía o técnico de laboratorio). Lo peor de todo es que dicha suspensión se comunica antes de empezar el juicio, o durante el mismo, lo cual sorprende pues hoy en día sería muy fácil por parte del Secretario Judicial16 comprobar la disponibilidad de todos los citados y poder avisar de la suspensión unos días antes. Recuerdo un caso en Algeciras que se suspendió cinco veces, con sus respectivos cinco viajes y gastos correspondientes (míos y del abogado) que tuvo que cubrir la investigada, que finalmente fue declarada inocente, tras cinco años de proceso judicial.17

Durante el juicio, escandaliza muchas veces la actitud del fiscal, que nunca atiende a razones ni argumentos técnicos y sigue con su acusación original como si nada hubiese escuchado. En cuanto a los jueces, no dejan de ser personas con sus prejuicios y sus creencias, y que como tales a veces tienen un buen día y a veces no. En el tema del cannabis todo está muy sujeto a interpretación, y no deja de tener un carácter muy subjetivo.

 

Sentencia

En un plazo, generalmente de quince a treinta días, el juez dicta sentencia, condenatoria o absolutoria según el caso. Pero el proceso no siempre se acaba aquí. Tanto el abogado como el fiscal, si no están de acuerdo con dicha sentencia, pueden recurrirla y el proceso puede continuar en los tribunales hasta llegar excepcionalmente al Tribunal Supremo, quien tiene la última palabra, al menos dentro del territorio español.

 

Informe o Dictamen pericial propuesto por la defensa

Una contrapericial o pericial «de parte» (en nuestro caso de la defensa) se puede solicitar y/o aportar en cualquier fase del proceso judicial,18 incluso tras la sentencia, en el recurso de apelación. Lo más habitual es solicitar dicha pericial durante la fase de instrucción, de este modo se dan más argumentos al juez para que pueda archivar. Otro momento habitual es junto al escrito de la defensa, y en algunos casos el juez puede incluso admitir la pericia tras la apertura de juicio oral. Y cuando por cuestiones de tiempo no ha sido posible realizarlo antes, también se puede aportar el mismo día del juicio, como pericial técnica, o como simple documental.

La función principal de un perito judicial es ilustrar a la sala en temas técnicos que ellos desconocen. La del perito cannábico es explicar las características agrícolas del cannabis y los factores importantes en estos casos; generalmente qué parte de la planta se consume como estupefaciente, qué cantidad de cogollos se obtiene de una planta una vez seca y «manicurada», así como diferentes factores que determinan el cultivo, producción, y psicoactividad de la planta de cannabis y sus derivados.

La prueba pericial generalmente se estructura en dos partes: un comentario crítico de las actuaciones donde se comentan los errores o faltas de rigor científico (pesajes, muestreo, analíticas, valoraciones…) y otra parte donde se realiza una estimación o determinación de la cantidad real de cannabis estupefaciente del material incautado. Esta determinación puede realizarse tras una visita a donde se encuen- tre el material incautado o en el caso que dicho material ya ha sido destruido, sea un caso sencillo o bien porque el juez deniegue dicha prueba, la estimación se realiza en base a la información recogida en las actuaciones.

 

Epílogo

Es durante las visitas técnicas donde uno toma mayor contacto humano con los propios agentes interventores y técnicos de laboratorio que siempre tienen inicialmente una actitud bastante reservada y desconfiada, pero que tras la hora de pericial (igual por el hecho de estar rodeados de cannabis) se relajan y las conversaciones se vuelven más distendidas y enriquecedoras para ambos. Su opinión sobre el tema es en la mayor parte de las veces el mismo; el cannabis da mucho traba- jo, muchos dolores de cabeza, la mayor parte de comisarías tienen problemas de espacio para custodiar dicho material, que en ocasiones presenta un problema de salubridad para los trabajadores del lugar, y aún por encima no se ve una repercusión positiva a nivel de calle, y el número de intervenciones no hace que descienda el número de cultivos ni que la gente deje de cultivar. De hecho, más de un agente manifiesta abiertamente su deseo de que se regule de alguna manera de una vez y puedan dedicar sus horas de trabajo a problemas de mayor preocupación social.

Esa es la opinión imperante, aunque también hay agentes cuya solución es más mano dura y un enfoque de tolerancia cero. Quizá un caso que me llamó mucho la atención fue el de un policía al que cariñosamente sus compañeros apodaron «el Podas», pues se había especializado en cultivos de cannabis para autoconsumo. Va por ahí husmeando jardines y terrazas, y cuando encuentra unas plantitas pues actúa, con la seguridad de que los cultivadores domésticos de cannabis suelen ser personas tranquilas, que es muy raro que haya violencia, y sin remordimiento de conciencia, pues sabe que los jueces en estos casos acaban absolviendo. Si bien es un caso extremo, no deja de poner en relevancia un hecho importante: el gasto que suponen las intervenciones de cannabis para la administración a nivel de recursos humanos, tanto policiales como judiciales, así como el coste social a numerosos ciudadanos que ven como de pronto se convierten en delin- cuentes. Costes que bien podría evitarse con una regulación del canna- bis, donde todos acabaríamos ganando (consumidores, cultivadores, agentes policiales, técnicos, ciudadanía…). Bueno, todos no, «el Po- das» tendría que buscarse otros quehaceres para justificar su salario.

 

Referencias bibliográficas

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Consejo General del Poder Judicial (2012), «Acuerdo marco de colaboración entre el consejo general del poder judicial, la fiscalía del Estado, el Mi- nisterio de Justicia, el Ministerio de Haciendo y Administraciones Públi- cas, el Ministerio del Interior y la Agencia Estatal “Agencia Española de medicamentos y productos sanitarios”. Por el que se establece el protoco- lo a seguir en la aprehensión, análisis, custodia y destrucción de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas», recuperado de <http://www.poderjudicial.es>.
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Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) (2010),
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